Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: NEGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN POR DETENCIÓN DOMICILIARIA, de conformidad con el artículo 256 en su Ord. 1° del C. O. P. P. realizada por el Defensor Privado ABG. REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN, a favor del acusado: RENNY WILMER ROMERO LEAL, y lo procedente es NEGAR la misma.