En este estado este Juzgado (Segundo en Función de Control). Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA de los adolescentes, XXXXXX, XXXXXX y XXXXXX, por cuanto de las actas procésales se demuestran que no existen, ni se evidencia elementos de culpabilidad en contra de los mismos. SEGUNDO: Se insta a a la Fiscalía 18 del Ministerio Publico a fin de que se cumpla con lo establecido en el articulo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 18ª del Ministerio Público del Estado Aragua. Se ordena el Librar las respectivas Boletas de Libertad. CUARTO: Se acuerda expedir copia simple para las partes. Déjese copia certificada del acta. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las doce .....