Ahora bien, en virtud del resultado de la experticia médico forense parcialmente transcrita, así como las deposiciones rendidas por los testigos, y del propio presunto incapaz, considera esta juzgadora pasar a la fase plenaria del presente procedimiento. En consecuencia ordena continuar la presente solicitud por el procedimiento ordinario, quedando la causa abierta a pruebas previa notificación de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil