Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se aprecia que el solicitante pretende ser declarado junto con sus hermanos Únicos y Universales Herederos de ambos padres fallecidos, siendo que lo procedente en este caso es la declaración de herederos del padre premuerto, OSWALDO MARÍA PADRÓN AMARE, y posteriormente de la madre, OFELIA MARÍA SALAZAR BOUQUET, fallecida posteriormente, y no, ambas a la vez, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos. Y A SI SE DECIDE.-
Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su devolución al solicitante.
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
NMaggio