A tales efectos y en harás de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal en virtud de que por error involuntario, no se pronuncio en cuanto a la intimación y por se la evacuación de los medios de pruebas materia de estricto orden público y de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 206 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente REPONER LA CAUSA al estado de librar boleta de intimación a los fines de que le ciudadano: Moussa Mustapha Manssur, plenamente identificado en auto comparezca por ante este juzgado al segundo (2) día de despacho siguiente a que conste en auto su intimación a las once (11:00am) horas de la mañana, a los fines de que exhiba los documentos originales de los canones de arrendamiento que le fueron solicitados correspondiente a los meses Septiembre, Octubres, Noviembre y Diciembre de 2010; todo lo anterior se efectúa por cuanto e.....