PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, todo de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada GLORIA ZAPPONE PIÑANGO, a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER MIQUELENA CALLES, contra la Jueza Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, abogada Lorena Moreno, en la causa 1E-1295-09, por haber cesado la lesión o amenaza al derecho constitucional denunciado en la presente acción de amparo, todo conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-