Ahora bien, por cuanto se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente que efectivamente fueron cumplidas las formalidades de ley; y no habiendo oposición por parte del consejo de tutela para la venta del bien inmuebles antes identificado, si no que por el contrario los mismos están de acuerdo con la venta por cuanto la misma le daría un bienestar económico a la solicitante que le permitiría sustentarse y darle una mejor calidad de vida a la entredicha ciudadana MARIANA BELINDA CAMPOS GÓMES, asimismo por cuanto se desprende de los autos que conforman el presente expediente que la mencionada ciudadana tiene su domicilio en el de la tutora provisional designada, en consecuencia, este Tribunal AUTORIZA, a la ciudadana SOBEIDA COROMOTO GÓMEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.260.271, en su carácter de TUTORA PROVISIONAL a la venta del inmueble antes identificado. Por ultimo de conformidad con el principio de economía proces.....