DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE, el medio de prueba ofrecido por los Profesionales del Derecho ELSY SOLANO, MIGBERT RON BELTRÁN y ANTONIO MANAURE en su carácter de Defensores Públicos Octogésima Tercera (83°), actuando en colaboración con la Defensoría Pública Octogésima Cuarta (84°), Octogésima Quinta (85°) y Octogésimo Sexto (86°), respectivamente en materia Penal Ordinario del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito de contestación al recurso de apelación, por no haber sido debidamente consignado junto con el referido escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que la carga de la prueba le corresponde al que la promueve, a.....