D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: BRANK JOELIS MORA GONZÁLEZ Y AURA ROSA CONTRERAS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.585.037 y V-8.686.596 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unió, por ante por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, San Mateo, estado Aragua, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Nº 035, Folios
069 y Vto. 070, del Año 1988.
Publíquese,.....