Que en relación con las documentales promovidas por la parte querellada en su "CAPITULO I" contentivas de los Números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, este Juzgado por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, respecto al escrito presentado por el abogado RUBÉN ENRIQUE CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.792, actuando en su propio nombre y representación, se observa que el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contempla que:
"Al comenzar la audiencia de juicio, el tribunal señalará a las partes y demás interesados el tiempo disponible para sus exposiciones orales, las cuales además podrán consignar por escrito. En esta misma oportunidad las partes podrán promover sus medios de pruebas.".
De la norma transcrita se observa qu.....