Recibido el 25-02-2016 y admitida en fecha 26-02-2016, bajo el N° 0183-16, el escrito de solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos Frank Antonio Albarras Marín y Clara Omelia Palacios Fuenmayor, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alexander José Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.311.397, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 226.840 y cumplidos todos los requisitos para la declaración del divorcio en cuestión, emitida la opinión favorable por parte de la Fiscalia respectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en fecha 28-03-2016, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Vene.....