ACUERDA: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: ADNALOY JOSE GOMEZ BRICEÑO ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.181.697; Venezolano, Fecha de Nacimiento. 12/04/1980, de 37 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: La Cooperativa, Sector Ciudad Jardín, Calle Ideal N°109, Maracay, estado Aragua. a cumplir la pena de , FALTANDOLE PARA CUMPLIR DE SU PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEIN TE (20) DIAS, por la comisión del delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA EN ACCION CONTINUADA, Previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Se indica que el penado, se encuentra en Libertad, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Líbrese Oficios para solicitar posibles Antecedentes.-