Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante, contra el fallo del 15 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS FLORES, CARLOS ALBERTO MIRELY, PEDRO HERRERA, GERARDO JOSÉ MEJÍAS, CIRO JOSÉ SALCEDO y WUILIAMS COLMENARES, ya identificados, contra contra la sociedad mercantil CARTONERA DEL CARIBE, C.A., ya identificada.