Por todas y cada una de las razones que anteceden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y la mencionada Sentencia vinculante, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos ERMINIA MAIGUALIDA RAMIREZ LUBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.776.554 y RICHARD JOSE GUERRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.224.951, respectivamente y de este domicilio, según Matrimonio Civil, celebrado en fecha 23 de Diciembre de 1999, por ante la Jefatura Civil d.....