En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, fue presentada por el abogado Rafael Antonio Blanco Guerra, inscrito en el Inpreabogado Nro. 134.054, actuando en nombre y representación de la ciudadana URIMARE CAROLINA CIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.272.213, sobre el inmueble supra señalado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo. -
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del Mes de marzo del Año Dos Mil Veinticinco (2025). - Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.....