Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por acción de liberación de Hipoteca incoara la ciudadana CARMEN ALICIA LIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.568.535, el cual consta en el documento autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el N° 65, Tomo 03, en fecha 22 de enero de 2003.
SEGUNDO: PAGADO el crédito hipotecario convencional de primer grado otorgado a la ciudadana CARMEN ALICIA LIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.568.535, por los ciudadanos FRANCISCO GONZALEZ y MIRIAN PONCE DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.564.755 y V- 4.888.227, respectivamente; crédito hipotecario qu.....