Por tales motivos y después de revisadas las actas procesales que conforman en el presente expediente, se verifica que las circunstancias de hecho y de derecho que dieron lugar a la medida judicial preventiva de libertad antes señalada del ciudadano DARIO ANTONIO RODRÍGUEZ ROMERO, hasta la fecha no han variado, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo establecido en el artículo 251 ejusdem, en virtud de que la pena que podría llegar a imponerse es bastante elevada, por lo tanto existe peligro de fuga, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Juicio N° 02, de este, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: RATIFICAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DARIO ANTONIO RODRÍGUEZ ROMERO, la cual se seguirá cumpliendo en el Centro Penitenciario de Aragua, concede en Tocoron. Notifíquese. Ofíciese lo conducen.....