Este Juzgado (Primero en Función de Control) Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia. En atención a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo para su distribución al Tribunal de Juicio. SEGUNDO: El Tribunal precalifica los hechos como ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda Medida Privativa de Libertad en contra del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido XX/XX/XXXX.....