este Tribunal Superior, por cuanto el Solicitante de la Medida, esto es el recurrente en el presente recurso, cuenta con recursos previstos en la Ley, para enervar, la referida Pretensión solicitada por ante el Tribunal Laboral; es por lo que este Tribunal Superior, Niega Nuevamente la Procedencia de la Medida Solicitada; por cuanto tal como se señalo en el auto de fecha 18 de marzo de 2009; se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del Recurso, lo que le esta vedado a este Juzgador, dado la presunción de legalidad, legitimidad y certeza, que gozan los Actos Administrativos, de conformidad con el Articulo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el Artículo 19 párrafo 6°, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.