Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES EN LOS MISMOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LAS MISMAS
El tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, en La Victoria, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve.
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. JUANA ISABEL VELIZ DE CALDERON
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Sra. NORMA BARRETO
Exp: N° 3525-08
JIVdeC/nb/ms.