Acto seguido este Tribunal resuelta como ha sido la situación de los niños y el traslado de los bienes muebles, siendo las 12:00 m., y estando el inmueble libre de bienes y personas de conformidad con lo previsto en los artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble...