DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE PRIMERO DE JUICIO UNIPERSONAL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Como consecuencia de lo anterior declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente acusado, XXXXXXXXXXXpor la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en los artículo 455 del Código Penal Venezolano y lo sanciona a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE DOS (2) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS, DE MANERA SIMULTANEA, previstos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Las mencionadas sanciones serán impuestas en el lugar, hora y fecha que determine el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del .....