En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a los fines de sustanciar, conocer y resolver sobre las pretensiones contenidas en la demanda incoada por interpuesta por el abogado Rafael Medina Villalonga, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR JULIO LAMAS FIGUEROA, ya identificados, contra las ciudadanas BELKIS JOSEFINA VARA LA MADRIZ y DEBORA ISABEL NIÑO MARTÍNEZ, respectivamente, antes mencionada del juicio que por REINTEGRO. Asimismo una vez transcurrido el lapso de ley remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio. Cúmplase.