En este estado el Tribunal vista la exposición del apoderado judicial de la parte actota y de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante la entrega material, real y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Un Galpón distinguido con el N° 4, situado en el Conjunto Comercial Empresarial CEDIMAR CCEC, en la zona Industrial de la población de Santa Cruz de Aragua, Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con área de circulación que lo separa de los locales del conjunto comercial; SUR: Con terreno del mismo lote numero 2 que lo separa de la parcela letra y numero A-2 de la Urbanización Santa Cruz. ESTE: con el galpón N° 5 y OESTE: Con el galpón N°3, todo con un área aproximada de Novecientos quince metros cuadrados (915 Mts.2), y lo pone en posesión del ejecutante