Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por MAYRA BELANDRIA antes identificada, contra la unidad económica constituida por PALMERA MOTORS ARAGUA, C.A. y SUPER AUTOS CARABOBO C.A. por concepto de diferencia de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y utilidades fraccionadas, días de descanso, feriados y domingos y en tal razón se le condena a pagar la cantidad de cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y dos bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 46.242,54). Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecid.....