PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la pretensión planteada el 9-3-2010 por la Fiscal 125ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con Competencia en Derechos Fundamentales, Abg. SUYIN ISABEL PINO LAZO, relativa a que se decretara medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio de EDINSON GERALDO ANZOLA GUZMAN y WILHELM LEIBNITZ ESCALONA CACERES.
SEGUNDO: Modifica la precalificación jurídica de homicidio culposo que dio la Juez 34ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los hechos que se atribuyeron a EDINSON GERALDO ANZOLA GUZMAN, por la de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y como consecuencia de ello se decreta su privación judicial preventiva de libertad, cuya ejecución inmediata quedará a cargo de la A-quo.
TERCERO: Confirma el pronunciamiento que acordó la libertad plena del ciudadano WILHELM LEIBNITZ ESCALONA CACE.....