De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa al folio 11 poder otorgado por la ciudadana FULVIA COSTERMANI PERINA donde faculta al abogado arriba señalado, entre otras cosas, para desistir, igualmente se constata de la copia certificada de la sentencia proferida el 21 de abril del 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que cesó la lesión denunciada, aunado a que los derechos en los cuales se fundamenta la acción de amparo propuesta no son de eminente orden público ni afectan las buenas costumbres, en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento antes referido, en los términos expuestos, con motivo del recurso de amparo constitucional incoado por FLUVIA PIERINA COSTERMANI PERINA contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia, presuntamente agraviante en el juicio que por c.....