Este Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declaró:
PRIMERO: ADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. SEGUNDO: PROCEDENTE, la medida cautelar solicitada. TERCERO: ORDENA, al solicitante presentar la garantía a satisfacción del Tribunal equivalente a Quince (15) salarios mínimos mensuales a razón de Mil Sesenta y Cuatro con Veinticinco Céntimos (1.064, 25 Bs. F) , según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 32.372, de fecha 23 de Febrero de 2010, lo que asciende a la cantidad de Quince Mil Novecientos Sesenta y Tres bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (15.963,75 Bs. F), que deberá ser presentada en conformidad con las disposiciones contenidas en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil. Para lo cual se le conceden Quince (15) días hábiles al solicitante para consignar la garantía aquí exigida, de lo co.....