Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO ALCANTARA GARCÍA, ABEL ADRIÁN ALCANTARA GARCÍA LUÍS BETANCOURT, titular de la cedula de identidad numero 12.678.671, el primero de los mencionados e indocumentados los ciudadanos: ABEL ADRIÁN ALCANTARA Y LUÍS BETANCOURT a quienes se le siguió el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos para el primero de los nombrados y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD , para los siguientes previsto y sancionado en los artículos 460.....