En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre los ciudadanos RAMON DE JESUS DIAZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.951.302, y MARIA JOSE PAEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.197.870, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y el archivo del expediente CUMPLASE.- Igualmente se ordena devolver el original del documento original autenticado que riela a los folios 138 al 144. Asimismo, se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y grav.....