Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2014, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos YERNI LISBE BLANCO CARRILLO, DERVI JESÚS PARADA CUATINDIOY y ANBER YOJAMET VERA ARIAS FRANKLIN AMADO TORRES BLANCO, ya identificados, y en consecuencia se condena a la demandada sociedad mercantil ORGANIZACIÓN DE SERVICIO INTEGRAL ARAGUA, OSINCA, C.A., .....