Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por intimación) y los recaudos acompañados, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por la abogada EVA ROJAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES S.P. 70 70 70, C.A., el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: sociedad mercantil MEDITEC VENEZUELA, C.A., , en la persona de su Director Gerente, ciudadano ROLANDO FERNÁNDEZ AVILES,, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS D.....