Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: CARMEN YAKELIN ROMERO JAMENSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.207.895 y domiciliada en la calle Negro Primero, casa S/n, en el Municipio Sotillo, Estado Monagas y LUÍS ENRIQUE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.865.102; con domicilio en calle Petión, casa S/n en la población de Barrancas, Municipio Sotillo, Estado Monagas, respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-------.....