Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ARMANDO SUE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.565.612, inscrito en el inprebaogado bajo el N° 20.748, actuando en nombre y representación de ALEJANDRO SUE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.017.881 y RAMON ANTONIO NOGUERA FLORES.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 28 de abril de 2021.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
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