III
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales
SEGUNDO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Notifíquese de lo actuado a la parte solicitante y a su abogado asistente, a través de las direcciones de correo electrónico suministradas: maria.ale.gomez21@gmail.com, y bernardoramo-1@hotmail.com, a los fines de dar cumplimiento a los parámetros establecido.....