Dispositivo
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 211, 216 ordena la Reposición de la Causa al Estado de dejar transcurrir el término de noventa (90) días de suspensión solicitado por el Procurador General de la República, vencido este iniciara el lapso de contestación de la demanda de la parte demandada. En consecuencia:
Primero: Se ordena agregar al expediente Oficio N° 00168 de fecha 29 de Abril de 2019 emanado de la Procuraduría General de la República firmado por el ciudadano HENRY RODRÍGUEZ FACCHINETTI en su condición de Gerente General de Litigio donde el órgano constitucional se da por notificado a fin de que surta efectos legales.-Segundo: Se ordena agregar el poder consignado por la parte demandada a los autos, teniéndose como citada una vez que se emitido el respectivo auto.Tercero: El lapso de Contestación de la demanda iniciara una vez vencido el lapso de los no.....