Con fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesto por la parte demandada referida a la prejudicialidad, con los efectos que establece el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.