DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer la Acción De Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada MARÍA ELENA RAMOS DE SOLIPA, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos RUBEN DARIO GALICIA CARRASCO, JUNIO ANTONIO LARA VELASQUEZ, ALBERTO RAFAEL GOMEZ FRASQUILLO, ELIAS OSWALDO MANZANO RODRIGUEZ, DIXON ENID LOPEZ SANCHEZ, JOSE LUIS GIMENEZ y JUAN RAMON MEDINA RIVERO, en contra del TRIBUNAL SEPTIMO (07°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRC.....