Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana REBOLLEDO RODRÍGUEZ GREGORIA JOSEFINA, en su carácter de víctima, debidamente asistida por el abogado RAMÓN ALEXANDER APONTE, contra la decisión dictada por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025), en la causa signada bajo el Nº 7C-19.619-2013 (Nomenclatura del Juzgado de Instancia).
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana REBOLLEDO RODRÍGUEZ GREGORIA JOSEFINA, en su carácter de víctima, debidamente asistida por el abogado RAMÓN ALEXANDER APONTE, contra la decisión dict.....