Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demandada que por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN, intentado por la Sociedad Mercantil ENCHAPES 1001, C.A, a través de su apoderado Judicial MILAGROS Z. ZAMMOUR K. y WILMER RAMON RODRÍGUEZ, venezolanos, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n° 67.418 y 99.518 respectivamente, en contra
de la Empresa MOBILE C.A.-
En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.1.543.202,50), monto total de las facturas signadas con los Nros. 0750; 0759 y 0776; más la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,oo) por .....