DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda por COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ARGENIS ESPINOZA, suficientemente identificado en autos, en contra de INCE ARAGUA, también plenamente identificada en autos. Así se Decide.- SEGUNDO: Se ordena a la empresa demandada pagarle al trabajador actor la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, ordenada en la parte motiva de esta sentencia y bajo los parámetros allí establecidos, deduciendo la suma de dinero que recibió el trabajador como adelanto de Prestaciones Sociales. Para la realización de la anterior experticia, deberá nombrarse un solo perito por cuenta de la accionada, y soportara los cálculos sobre los sa.....