De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa al folio 14 poder otorgado por el ciudadano JAVIER MANRIQUE CASTILLO donde faculta al abogado arriba señalado, entre otras cosas, para desistir, en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento antes referido en los términos expuestos, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue INVERSIONES RILIAN C.A., contra SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., Se da por consumado dicho acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No hay especial condenatoria en costas por cuanto no hubo actuación de la parte demandada. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera In.....