V
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de Derecho precedentemente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el recurso interpuesto por el abogado WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO, actuando en su carácter de defensor privado, del acusado REINALDO JOSE BARRIO CUETO, admitido por esta Alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 7, en relación con el ultimo aparte del articulo 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: "...declaro Sin Lugar el recurso de Nulidad Absoluta interpuesto por mi persona en fecha 24-01-132, y encuadrado en los artículos 190, 191, y 196 del Código Orgánico Procesal.....