Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la abogada en ejercicio Miroslava Díaz Busek, I.P.S.A. 19.699, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TECNOAGRO TEJERÍAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1988, número 42, tomo 13-A, contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS DERIVADOS DE CONCRETO (PODECON C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 8 de agosto de 2002, número 40, tomo 162-A. ASÍ SE DECIDE.