En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL en los mismos términos expresados por las partes, en consecuencia: se adjudica al ciudadano DIEGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.670.313 y de este domicilio, la propiedad de un (01) inmueble constituido por una Parcela de Terreno unifamiliar distinguida con la letra G raya número seis (Nº G-6) y la vivienda sobre ella construida, que forma parte del conjunto residencial Las Esmeraldas I Etapa, ubicado en el parcelamiento Parque Industrial Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, con un área aproximada de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 mts2) y está comprendida dentro de los s.....