Por las razones y argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO DEL VECCHIO RAMOS y MIREYA EMILIA DI SALVO DEDEL VECCHIO, titulares de la cedula de identidad N° 8.731.485 Y 8.589.529, respectivamente y de Apoderada Judicial YELENE N. FERNANDEZ S. Inpreabogado bajo el N° 67.524. SEGUNDO: Se ORDENA al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en el Acta de Estado Civil asentada en los libros de registros de Matrimonios arc.....