Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída la solicitud de la Defensa y opinión de la Vindicta Publica se admite parcialmente la acusación formulada por el Fiscal 29° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. RUSMARY BASTARDO, en contra del ciudadano MIGUEL ARGENIS QUINTANA ASCANIO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.631.091, Por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 82 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme, control de armas y Municiones. SEGUNDO: Se declara con lugar lo manifestado por la defensa técnica, en virtud de.....