´-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el abogado SERGIO ANTONIO FUENTES PETITT, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.307.430, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 26.784, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana, BRICEIDA ALICIA CHAVEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.970.646, según consta de Sustitución de Poder autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua del estado Aragua, en fecha 13 de mayo de 2024, anotado bajo el N° 30, tomo 5, Folios 103 hasta 105, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notari.....