Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, la demanda de fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: PAREDES GUERRA MARVIC MERCEDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.042.892, actuando en representación de sus hijos:
JONALBERT ALFREDO Y JACKSON JHONALFRE VASQUEZ PAREDES de 14 y 11 años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-34.659.549 y
V-33.557.716 respectivamente, contra el obligado alimentario ciudadano: VASQUEZ LETRA JACKSON ALFREDO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-16.536.164. Y así se declara y decide.