Por las razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26 de Octubre de 2016, relacionado con el juicio por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por el Ciudadano ALBERTO SEGUNDO CARDENAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.388.467, dirigiendo su pretensión contra la Ciudadana MARIA LEONIDES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.235.977; recaída sobre los bienes Inmuebles que se describe a continuación:
• Inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguid.....